Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de las ciudadanas LUISA GONZA EVIA AROCHA y CARMEN EVIA AROCHA venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidades Nº V-4.287.500 y V-4.287.653 respectivamente, sobre bienhechurías ubicadas en el Avenida 3 Tosta García, Nº 15-99, identificado como LOTE A, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, construida en un lote de terreno de propiedad privada; declaran haber fabr.....