Por las razones anteriormente expuestas, este tribunal tercero de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la ley, conforme a los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA de UNIÓN CONCUBINARIA, incoado por la ciudadana SONIA BEATRIZ ORTEGA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.850.564, contra la ciudadana HANDREINA COROMOTO HUERTA ORTEGA, venezolana, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad N° V-30.138.695. SEGUNDO: Que existió una unión estable de hecho, habida entre la ciudadana SONIA BEATRIZ ORTEGA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.850.564 y el De cujus ciudadano HERNÁN ENRIQUE HUERTA ABACHE, quien era venezolano, mayo.....