PRIMERO: A los fines de garantizar la sujeción del investigado al proceso y la realización de los fines del Estado a través de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, se acuerda la inmediata libertad del ciudadano LOPEZ RAMON OSWALDO, portador de la cédula de identidad N° 8.672.773, y se le impone la medida cautelar sustitutiva conforme al articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada ocho (08) días por ante este Tribunal, debiendo comprometerse en acta que se levantará aparte al cumplimiento de la obligación impuesta y a la voluntad de sujetarse al proceso.