Emite los siguientes pronunciamientos :Primero: Se decreta la flagrancia, por cuanto se encuentra lleno lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código ejusdem. Segundo: Por estar llenos de extremos del artículo 250 del Código Procesal Penal se DECRETA la Privación Judicial Preventiva de libertad contra el ciudadano PEDRO LUIS CASTELLANO titular de la cedula de identidad V-16.148.761 edad: 29 años; profesión u oficio: mecánico, domicilio: Jabillal, sector La Cancha, entrada Las Luisas, casa sin número, casa de color verde claro, en toda la entrada de Las Luisas hay una escuela, como a 200 metros, no recuerdo como se llama esa escuela, no recuerdo el teléfono. Los Teques, Estado Miranda. De es.....