Primero: Declara sin lugar la apelación interpuesta por la representación del obligado, ya identificado, en diligencia de fecha 13 de octubre de 2005.
Segundo: Queda modificada, la decisión apelada dictada por la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de octubre de 2005. en consecuencia, declara la impertinencia de las pruebas promovidas analizadas en los numerales 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31 y 32 del presente fallo y admitir salvo su apreciación en la definitiva a los fines de la ponderación definitiva la copia simple de la empresa Seguros Caracas, a favor del niño Gerson David Vera Paz.