Se declara Improcedente la solicitud de la Defensa de fecha 28/11/2006; de conformidad con los artículos 1 y 6 de la norma adjetiva penal.-
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un Tercio (1/3) de la pena, es decir CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS los cuales cumplirán el 14 DE NOVIEMBRE DE 2006.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado deberá estar privado de libertad por lo menos, Dos Terceras Partes 2/3 de la pena impuesta, es decir, OCHO (8) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, a la cual podrán optar a partir del 04 DE ABRIL DEL 2011.
4.- CONFINAMIENTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 54 y siguientes del Código Penal, para optar a esta Gracia, deberá haber cumplido las 3/4 partes de la condena impuesta, es decir DIEZ (10) AÑOS, el cual podrán solicitar a partir del 04 DE JUNIO DE 2012.
5.- COMPUTO DEL TIEMPO REDIMIDO: TREINTA Y DOS (32) DÍAZ, DIECINUEVE (19) HORAS Y VEINTINUEVE (29) MINUTOS.
SEGUNDO: El penado antes nomb.....