DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa y como consecuencia de ello ACUERDA mantener la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta en fecha 22 de noviembre de 2007, por el Juzgado Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Los Teques, a los acusados JEAN RAMÓN VERDÚ MONCADA y JESÚS ADOLFO DOMÍNGUEZ, portadores de las Cédulas de Identidad Números 14.035.419 y 10.823.870, respectivamente. Todo conforme con lo previsto en los artículos 243, 244, 250 y 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.