DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESENIA DEL VALLE GUEVARA RODRIGUEZ, JAZMIN JOSEFINA LARRAZABAL LUGO y GABRIELA ANDREINA LARRAZABAL GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 48.8 eiusdem, POR HABER OPERADO DE PLENO DERECHO LA PRESCRIPCIÓN ESPECIAL señalada en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.