...DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: VERA SÁNCHEZ FRANKLIN JOSÉ, VERA SÁNCHEZ JUAN BAUTISTA Y VERA SÁNCHEZ MARÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad N° V-6.230.126, V-6.230.128 y V-10.079.986, en ese orden, en sus condiciones de causahabiente (hijos), se considera ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de MERCEDES ELENA SÁNCHEZ PIÑANGO, quien en vida portara la Cédula de Identidad N° V-3.152.687, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio GISELO SÁNCHEZ PIÑANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.987. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.