Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE LUIS GALINDEZ DIAZ, antes identificado en los siguientes términos en la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE LUIS GALINDEZ DIAZ, donde se lee "(...) DOMINGA DIAZ (...)" debe decir "(...) ELADIA MARIA DIAZ (...)". Se acuerda copia certificada de la presente decisión, mediante oficio a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia de San Francisco de Yare del Municipio Simón Bolívar, y a la Oficina Principal del Registro Público, con sede en la ciudad de Los Teques ambos del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que estampen la correspondiente nota respectiva conforme a lo estipulado en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.