declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos PABLO JOSE RUIZ NAVA y ALEJANDRO JOSE RUIZ NAVA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.370.503 y 20.746.061, respectivamente, en su condición de hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YAJAIRA MARISELA NAVA PINILLO, quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.464.032.