En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ANGEL DAVID CAMPOS SABALZA y ARELIS MARIA URIEPERO GALARRAGA, ambos suficientemente identificados en autos.
SEGUNDO: El vínculo matrimonial queda disuelto a partir de que la presente decisión quede definitivamente firme.