Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas al ciudadano JOSÉ GREGORIO REA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.330.699; por el Juzgado Noveno Itinerante en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 26 de noviembre de 2.008, quien lo condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, así como la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO tipificado en el artículo 357 del Código Penal. Igualmente se DECLARA la EXTINCIÓN de la responsabilidad criminal del r.....