...este Tribunal por cuanto considera que se encuentran llenos los requisitos para decretar la medida solicitada, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble, propiedad de la sucesión de RODRIGO ALMENAR PEREZ, que a continuación se especifica: "Un (1) inmueble, así una casa y terreno ubicada en la población de los Teques, en el lugar denominado El Trigo, comunidad Reten-Trigo, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Páez el Trigo Nº 93 y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: que da su frente en siete metros con veinte centímetros (7,20 mts), con la prolongación de la calle Páez; SUR: en seis metros con cincuenta centímetros (6,50mts), con solar que fue de Felipe Centeno y es o fue de Narciso Ramayo, NACIENTE: en treinta y seis metros (36,00mts) con casa y solar que son o fueron de los sucesores de Víctor Centeno,.....