Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, presentada los ciudadanos AURA JOSEFINA RANGEL y HECTOR ALCIBIADES SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.688.110 y V-3.565.459 respectivamente
2.- En consecuencia se ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio General Rafael Urdaneta de la Parroquia Cúa y Nueva Cúa y al Registro Principal del Estado Miranda, INSERTAR de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debi.....