Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, declara que la abogada ROSA LUCILA VARGAS MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.875, tiene DERECHO A COBRAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES por las actuaciones extrajudiciales por ella realizadas y encomendadas por la ciudadana JOSEFINA DE JESÚS BARRETO DE GUDIÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.096.504 y consecuentemente, se condena a la accionada al pago de la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUAREN.....