Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultara aprehendido el ciudadano Vicent González Mario Scott, por la comisión de los delitos de Asalto a Transporte Colectivo y Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículo 357 aparte Tercero y 458, respectivamente, ambos del Código Penal Venezolano, en concordancia con el contenido del artículo 88 de la norma sustantiva penal; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte.....