Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: MARTINEZ JOSE ROBERTO y al ciudadano MARTINEZ AGUILAR CIRILO., por encontrarse incursos en los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460, 175, 472 y 278 del Código Penal , en virtud de estar llenos los extremos legales de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2 y 3; y 252 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta el procedimiento abreviado por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y la inmediata remisión al Juez de Juicio y así mismo, Líbrese of.....