ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana ANA ISOLINA HERRERA TORRES venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.755.641. Por cuanto no consta la residencia o domicilio de la ciudadana ANA ISOLINA HERRERA TORRES, SE ACUERDA: De conformidad con el Artículo181 del Código Orgánico Procesal Penal, se tiene como dirección de la mencionada ciudadana, la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento , con sede en Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda. Publíquese la presente decisión en la cartelera de este circuito judicial. SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 120.2 del Código Orgánico Procesal Penal, se notifica a la presunta víctima, ciudadana ANA ISOLINA HERRERA TORRES DE LA PRESENTE DECISIÓN, una vez transcurrido el lapso legal, remítase las actuaciones a la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Ju.....