Emite los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE SALAS GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.880.151, por ser autor responsable de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal derogado (actualmente 420), en concordancia con el artículo 417 ejusdem (actualmente 415). SEGUNDO: Se ADMITEN todos los medios de pruebas ofrecidos por el representante Fiscal, por considerarlos legales, útiles, pertinentes y necesarios en la presente causa, se deja constancia que la defensa no promovió pruebas. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Se CONDENA al ciudadano SALAS GONZÁLEZ LUIS ENRIQUE titular de la Cédula de Identidad N° 12.880.151, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero y de oficio Chofer, residenciado en el Estado .....