Analizado como ha sido la solicitud presentada por la defensa del ciudadano LUIS EFRAIN MEZA, así como los fundamentos legales transcritos anteriormente, se puede llegar a la conclusión, que por una parte ha sido cumplido en exceso el tiempo de régimen de presentación impuesto por este Tribunal de Control, en la audiencia oral celebrada en fecha 26 de junio de 2010, es por ello, que demostrado que se ha cumplido con el régimen de presentación impuesta, por un lapso de superior a los seis (6) meses, y que hasta la presente fecha no ha sido presentado Acto Conclusivo alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda decretar el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, ACORDADA EN FECHA 26 DE JUNIO DE 2010.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, del Cir.....