"... este Juzgado en aras de garantizar el debido proceso el derecho a la defensa, asi como la tutela judicial efectiva, la trasparencia y la igualdad de las partes, garantìas previstas en el Articulo 49 de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y en atención a la rectoría del Juez en atención al articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,que faculta a este Juzgador aplicar por vía analógica el articulo 206 del Còdigo de Procedimiento Civil,DECRETA Me aboco al conocimiento de la presente causa y se efectue nuevamente la notificación de la parte demandada .Asi se establece .En consecuencia se repone la causa al estado de notificar nuevamente a la parte demandada Comercializadora Barra libre CA.,cumpliendo los parámetros del Articulo 126 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo, para la celebración de la Audiencia Preliminar una vez conste en autos la notificación del abocamiento, vencido el lapso señalado en el cartel y la certificación por secretaria ..."