PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento Ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no de los adolescentes presentes en sala.-
SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en los delitos HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES, previsto en los artículos 406 y 413, ambos del Código Penal.-
TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar pedida por el Representante del Ministerio Público, con base en lo dispuesto en el artículo 582, literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la prestación de una caución económica de depósito de dinero, valores o fianza de dos o más personas idóneas o caución real, el Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satis.....