Se declara SIN LUGAR la solicitud del Defensor Público Penal en cuanto a la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Libertad y se mantiene la medida de privación judicial de libertad permaneciendo en el mismo centro de reclusión. CUARTO: Se mantiene la medida otorgada por este Tribunal en fecha 04-04-2012al ciudadano Alexander Ramón González Prado, por lo que continuara con las presentaciones ante este Tribunal cada treinta (30) días. Formalmente de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A La PROSECUSION DEL PROCESO QUE LE SON PROCEDENTES, como es EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS, que da lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les cede la palabra y exponen de manera individual: "SI DESEO ADMITIR LOS HECHOS, es todo". QUINTO: Vista la admisión de los hechos realizada de forma voluntaria por el sub judice, es por lo que SE CONDENA a los ciudadanos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES .....