En este estado, las partes solicitan y acuerdan realizar el retiro voluntario de los bienes muebles que se encuentran dentro de los inmuebles objeto de la presente medida, quienes lo hacen bajo su propia cuenta y riesgo. Posteriormente, en virtud que la ciudadana ANTONIA SANDRA BIELLA LINARES, en su condición de ocupante del local identificado 07 no logró realizar el retiro de todos los bienes muebles que se encuentran dentro del local, los mismos se dejan en este, previo acuerdo con el apoderado judicial de la parte actora. Seguidamente, el tribunal designa al ciudadano Antonio Jiménez, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.447.780, como práctico perito, quien estando presente acepta el cargo y presta juramente de Ley. Asimismo, se designa como Depositaria Judicial DEFICA, en la persona del ciudadano Yldemaro Lemus, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de Ley. Igualmente se designa como cerrajero al ciudadano Cesar Leiba, titular de la cédula de identidad .....