Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EBARISTO PÉREZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.460.265, en contra de ASOCIACIÓN CIVIL DE TAXIS LA CASONA, inscrita ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 22 de septiembre de 1987, bajo el No. 22, Protocolo Primero, Tomo 28 y consecuentemente, se condena a la demandada al pago de las cantidades que el demandante dejó de percibir desde que fue separado de la Asociación Civil en referencia, es decir, a partir 18 de julio de 2010 hasta la fecha en la que quede definitivamente firme el presente fallo, para cuya determinación se ordena la práctica de expe.....