Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda (2ª) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Recusación interpuesta por el profesional del derecho JAIME DE JESÚS ROMÁN GODOY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.866, contra la abogada ELIZABETH RONDÓN ALDANA, quien ostenta el cargo de Jueza del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del estado Miranda, con Sede Territorial en el Municipio Plaza y Competencia en el Municipio Zamora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia certificada del presente fallo y remítase copias del mismo al Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del estado Mir.....