Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte recurrente, el Abogado VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 41.945 contra la decisión de fecha 02 de Octubre de 2.017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave, mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada por la parte recurrente.- SEGUNDO: SE DECLARA PROCEDENTE la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada por la parte recurrente, Entidad de Trabajo EMPIRE KEEWAY, C.A., en contra la de la Providencia Administrativa Nº .....