Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Que en el presente caso se ha consumado la perención anual de la instancia prevista en el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con motivo del juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO incoado por el ciudadano MIGUEL ANGEL SEIJAS TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.688.028, en consecuencia, se extingue la presente instancia.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay especial condenatoria en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, f.....