En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el literal ¿d¿ del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 562 eiusdem, a favor del ciudadano _________________, por la presunta comisión de unos de los delitos Contra la Colectividad previsto en el Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Remítase el presente expediente a la oficina del Archivo Judicial correspondiente, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, bien por haberse agotado el tiempo sin que las partes hayan ejercido el recurso correspondiente o por haber transcurrido el lapso .....