Conforme a lo dispuesto, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina el internado judicial el Rodeo II, como el sitio de reclusión donde el penado deberá cumplir la pena impuesta. Así se decide
Dado, firmado y sellado en la sede de este tribunal a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil tres. Diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al jefe de departamento de vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Extranjería, al Consejo Nacional Electoral, así como remítase copia certificada al director del internado para que sea incorporado al expediente penitenciario