este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia plantea el conflicto negativo de conocer y ordena de oficio la regulación de la competencia en el presente caso, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la jurisprudencia antes citada y por aplicación analógica de los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.