CONDENA a los adolescentes ____________; por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, cometido en agravio de SERRAO TERESA DO ROSARIO, y los SANCIONA a cumplir las medidas LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que el Tribunal de ejecución correspondiente tenga a bien designar; de conformidad a lo dispuesto en los literales “d y c” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 626 y 625 ejusdem, por el período de tiempo de DOS AÑOS, la primera y SEIS (06) MESES, la segunda; declarando de esta forma parcialmente con lugar lo solicitado por la Vindicta Pública, en cuanto al tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas. Se niega la imposición de la medida cautelar solicitada por esta en contra del condenado, debido a que se produjo sentencia condenatoria. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto a la apli.....