En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Admite totalmente la acusación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público en contra de los acusados ELVIS DANIEL AGUANE y CARLOS EDUARDO ALVAREZ MUJICA, plenamente identificados en esta audiencia, por los hechos ocurridos el 03-10-01. Calificando los hechos el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en el delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; siendo ratificada dicha acusación por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, pero calificando el delito como ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.