Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, Mixto, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 365, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por UNANIMIDAD, DECIDE: PRIMERO: Declara NO CULPABLE al ciudadano JOSÉ ANTONIO PARADA MOLINA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veinticinco (25) de Junio del año mil novecientos setenta y nueve (1979), hijo de MIGUEL ANGEL PARADA y ALY MARIA MOLINA, de veinticinco (25) años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-14.086.896, de estado civil soltero, con sexto grado de instrucción, de profesión u oficio albañil, y con domicilio en el barrio El Nacional, sector Los Eucaliptos, casa número 50, Los Teques, Estado Miranda, .....