declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN DEL PODER efectuada por la apoderada judicial de los accionantes otorgado a la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión apelada, en consecuencia se ordena la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas. CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE RECURRENTE conforme al Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.....