Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado ROJAS ABACHE HENRY AROLDO de Nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en Sector Trillo Santa Rosa, escaleras subiendo, adyacente a la bodega la peñita, casa de color azul, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Portador de la Cédula de Identidad Nro. V-16.935.421; por el lapso de DOS (02) AÑOS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1° y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, dando estricto cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) No ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sobre la cual tiene Jurisdicción este Tribunal, sin previa autorización.
b) Presentar constancia de trabajo ca.....