DECRETA la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LAS PENAS ACCESORIAS que le fueran impuestas al ciudadano ARTEAGA FLORES JOSE RENE, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.074.732, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de control, en fecha 19 de septiembre de 2005, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y como consecuencia de ello decretar la EXTINCIÓN DE LA MISMA; así como de las penas accesorias, todo ello conforme con lo previsto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 112, 16 y 34 del Código Penal.