De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado JOSE ESTANLI ALFONSO ARMAS. Venezolano, de 44 años de edad, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de oficio oficial de seguridad, residenciado en la Calle Real de Los Magallanes de Catia, casa Nª 421, Catia Distrito Capital, hijo de Asunción Josè Alfonso (v) y Mercedes Maria Armas (f), identificado con la cèdula de identidad nùmero 6.452.149 a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, por su responsabilidad admitida en la comsiòn del atribuido por la Fiscalìa Vigèsima Segunda del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en la acusaciòn correspondiente, como lo es contemplado en el artìculo 45 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.....