Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, decreta la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 206, 211 y 218 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, SE DEJAN SIN EFECTO TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTUACIONES POSTERIORES A LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA.