Por lo antes expuesto, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a las niñas: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 04 años de edad, identificadas con partida de nacimiento N° 007/2012, de fecha 04 de Enero del 2012, expedida por el Registro civil de las Unidades Hospitalarias Públicas del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Pasaporte N° 055325701. Fecha de nacimiento 03-01-2012. Y, (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 2 años de edad, identificada con partida de nacimie.....