Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas DAMARYS TERESA CEREZO UTRERA y LUS MARINA HERNANDEZ LINARES, antes identificadas, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho , este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos ANTONIO JOSE BELLO FUMERO y YOLANDA ISABEL FUMERO DE BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.904.006 y V-5.009.129, respectivamente, del De cujus RAMON ANTONIO BELLO PINTO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-2.904.537. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en origi.....