Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARAR a los ciudadanos ZULY MILAGROS GARCÍA DE VILLEGAS y YOELSON IVAN VILLEGAS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.455.164 y V-21.640.369 respectivamente, en su condición de esposa e hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GILBERTO ANTONIO VILLEGAS HERRERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y tit.....