Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO presentado por la ciudadana JACINTA DE GOUVEIA DA SILVA, quien actúa en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil MULTI-REFRIGERACIÓN MADEIRENSE, S.R.L., asistida por el profesional del derecho ENRIQUE DE JESÚS ANDREA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.306, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 11 de marzo de 2025, el cual negó el recurso de apelación interpuesto por la prenombrada contra el auto proferido por el referido juzgado en fecha 6 de marzo del mismo año, y por consecuencia, se CONFIRMA el mencionado auto.
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