Verificadas como han sido la capacidad de las partes, y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la demanda efectuado por la parte demandante, plenamente identificada, y consecuentemente, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y consecuentemente, adquiere carácter de cosa juzgada.