Otorga el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena al ciudadano LINARES ACUÑA DENNYS GREGORIO, portador de la cédula de identidad N° V-10.406.747, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 08-12-1969, de 33 años de edad, de estado civil casado, de oficio constructor, hijo de María de Los Reyes Acuña (v) y José Linares (f), residenciado en San Cristóbal, Barrio Central, vereda 2, casa 2-40, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 14, 15 de la derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal aplicada ultractivamente a tenor del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de prueba de cuatro (04) meses y diez (10) días, imponiéndole las siguientes obligaciones: 1.- No cambiar de residencia, o fijar la misma en otro Municipio, Estado o territorio del país, sin previa notificación a este Despacho, siempre y cuando .....