En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Admite totalmente la acusación del Fiscal Octavo del Ministerio Público en contra del acusado DANNY J. RODRIGUEZ, plenamente identificado en esta audiencia, por los hechos ocurridos el 16-11-02. Calificando los hechos el Fiscal en esta audiencia, en el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser pertinentes y necesarias en esta causa, dejando constancia que ni la defensa ni el imputado ofrecieron medios de prueba.
TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la cual viene gozando el acusado DANNY JAVIER RODRIGUEZ, y se extienden las presentaciones a cada Treinta (30) días.
CUARTO: Vista la declaración del acusado en la cual admite los hechos, se procede conforme al artículo 330 or.....