Este Tribunal Unipersonal, valorando las pruebas evacuadas en el debate contradictorio según su libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, de conformidad a lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA AL CIUDADANO DIAZ CORREA FRANCISCO JOSÉ, Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad N°5.612.508, de 43 años de edad, estado civil casado, fecha de nacimiento 13 de Abril .de 1961, profesión u oficio: Comerciante, residenciado: Calle Parque 18, Casa 40, Urbanización Santa Rosa, Cúa, Estado Miranda, hijo de Tacil María Correa Montes de Oca (V) y Juan Elicio Díaz Ceballos(V), como autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° del Códig.....