Este Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Edison Enrique Vargas Malaguera contra la sociedad mercantil Comercializadora M.V.R. RIO CHICO C.A., y en consecuencia se ordena a esta última a cancelar la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.24.300.000,00), por concepto de indemnización por daño moral, así como la corrección monetaria de dicho monto, cuantificado desde la fecha de la publicación del presente fallo hasta su ejecución, conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 116 de fecha 17 de mayo del 2000.
No hay especial condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.