HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo señalado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordena desglosar las pruebas presentadas por las partes para serles devueltas a éstas, quienes manifiestan recibirlas en los mismos términos y condiciones en que fueron entregadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Igualmente, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al
archivo judicial una vez conste en autos que se ha dado cumplimiento al presente acuerdo transaccional.